Más allá del hecho que significa presentar una propuesta para legalizar el aborto en una institución ilegal, inconstitucional y falsa y que, además, no goza del reconocimiento internacional cómo lo es la Asamblea Nacional Constituyente. Es propio hacer mención de este asunto que no sólo se cierne sobre el país, sino que además, se proyecta sobre el mundo.

El aborto, consiste en pocas palabras en la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria. Es decir, expulsar a una célula o cigoto, embrión o feto del aparato materno, para evitar la maternidad y un supuesto futuro nacimiento del mismo.

Antes de adentrarnos en una proyección venezolana y evaluar de manera tácita y clara la sociedad y leyes venezolanas, es propio dar definiciones de la materia.

-Célula, Cigoto o Zigoto: “Célula que resulta de la unión de las células sexuales masculina y femenina y a partir de la cual se desarrolla el embrión de un ser vivo, Y va desde la primera semana hasta la segunda de embarazo”

-Embrión: es la etapa inicial del desarrollo de un ser vivo mientras se encuentra en el huevo o en el útero de la hembra. Y va desde la segunda semana de embarazo hasta la doceava”

-Feto: “es un vertebrado vivíparo en desarrollo, el cual transcurre desde el momento en que se ha completado la etapa embrionaria hasta antes de que se produzca el nacimiento, convirtiéndose en un neonato. Y va desde la semana 12 u 13 hasta el nacimiento”.

El caso Argentina.

Es propicio hablar de este caso para entender un poco lo que sucede en el mundo, hoy en día los movimientos feministas atacan la moralidad de la sociedad civil de manera tal, que en vez de ser defensoras de los derechos de la mujer buscando una equidad entre ambos sexos (cómo se supone que es el deber ser) sólo buscando una supremacía absoluta  evocando el yugo y la tiranía del “patriarcado”. Lo cual, Venezuela tiene un clarísimo ejemplo de ello y su ley orgánica sobre “…el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia”. Que termina siendo una imparcialidad e inequidad en vez de una manera de reivindicar los derechos de la mujer que se supone, es el fin de dicha Ley.

Volviendo al caso argentino, no es lo mismo despenalizar que legalizar, y esa es la gran premisa que se debe tener a la hora de analizar el espectro argentino sobre el aborto, una materia que con anterioridad era penada en sus artículos 85 al 88 hasta con una pena máxima de 10 años con un máximum elevable a 6. (Es decir, hasta unos posibles 16 años).

El caso, ahora compete que si bien el Congreso Argentino aprobó un proyecto de ley para la despenalización del Aborto, o sea, los cuatro artículos que con anterioridad se mencionan, ya no surten efecto como penas y si nos apegamos al principio de legalidad “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” (No hay crimen, no hay una pena, sin una ley previa). Es decir, que según la legislación penal argentina, el aborto ya no corresponde a un crimen y mucho menos acarrea una pena el cometer dicho hecho, ya que no te pueden penar por algo que no está tipificado.

Lo que deja, para concluir la situación argentina como un gran caso de confusión y malinterpretación social y de los movimientos feministas, el aborto nunca fue legalizado, sólo fue legitimado y despenalizado. Dejando así a las ciudadanas un derecho no sanscrito sobre el aborto. Resaltando que esta situación no podrá pasar a ser un derecho hasta que una ley no lo tipifique.

Aborto y sociedad.

El aborto, hoy en día corresponde a un tabú cuando se habla de ello en la sociedad, marcado rotundamente por las religiones y raíces familiares, lo que nos deja una pregunta, ¿Qué opinan los que se oponen y quiénes son?.

Pregunta, la cual tras una investigación propia puedo responder cómo; Los que opinan en contra del tema, son personas de entre 30 a 70 años que al definen como algo “abominable, impensable, homicida e ilegal”. Mientras que, aquellos que defienden esta idea resultan ser las generaciones más jóvenes de los encuestados, personas ubicadas entre los 15 y 35 años, los cuales la definen, como: “algo que pudiera ser posible pero que aún sigue siendo un tabú”.

Sin embargo el conocimiento empírico y jurídico del asunto en la sociedad va entre laxo a decir exactamente lo que tipifica nuestro código penal permitiéndolo en casos de violación o para salvar a la madre, ya que abortar es matar, pero… ¿Realmente queremos legalizar el aborto?.

El aborto en nuestra legislación y el vacío existente en la misma.

Podemos empezar por mencionar que el feto no es un sujeto de derecho, ya que para ser reconocido como persona ante los ojos de ley se debe dar el desprendimiento de claustro materno, haber nacido vivo y haber nacido con forma humana, condiciones a las que no se puede encasillar un feto, además yendo más a fondo y basándonos en la teoría ecléctica del nacimiento, que es a la que se apega nuestra legislación nos indica que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento pero añade que al concebido se tiene por ya nacido cuando se trate de su bien, lo cual está ampliamente reflejado en el artículo 17 del Código Civil actualmente vigente.

Aquí quiero hacer dos paréntesis, en lo referente “al ya concebido” y a “siempre y cuando se trate de su bien”.

1). “Al ya concebido”; Deja una percepción laxa y que el Juez, legislador o propiamente el interpretador de la norma (a según lo que indica el artículo 4 del CCV) puede entender por ya concebido a esa célula de pocas semanas como al feto ya de 6 meses con su Sistema Nervioso Central ya formado.

2). “Siempre y cuando se trate de su bien”; Cuestión que funciona muy parecido y hasta incluso idéntico al intuito pro reo, del derecho penal que es “todo lo que beneficie al reo”. Aun así yo denomino a ese artículo 17 del CCV como un “intuito pro fetus”. Dado al gran parecido con el ya mencionado intuito pro reo.

Seguidamente podemos hablar de esa concepción y su periodo estipulado en el CCV para calcularla, a pesar que esta es usada en materia de filiación, fácilmente podemos llevarla a un supuesto en materia de aborto. El artículo 213 que habla sobre la concepción da a relucir que; “…se presume, salvo prueba en contrario que la concepción tuvo lugar en los primeros 121 días de los 300 que preceden al nacimiento”. Entonces, es cuando tenemos 120 días en los cuales podemos hablar de ese supuesto ya concebido, pero resulta, que a los 120 días es cuando ya se está el 4to mes de embarazo y por ende ya son las 12 semanas en las cuales el embrión deja de ser eso mismo, y pasa a denominarse feto.

Entonces la legislación venezolana, protege únicamente al feto, más no a las denominaciones que le anteceden, dejando penado en un único sentido al feto y por ende las penas establecidas en los artículos 416 y del 430 al 434 del Código Penal Venezolano siendo aplicables a aquellas que abortaren cuando ese “ya concebido” este en su etapa fetal, mientras que en su etapa de embriogénesis no existe ninguna prerrogativa penal o sancionatoria sobre el asunto per sé.

La conclusión.

Antes de dar a deducción cualquier asunto sobre este tema que resulta polémico para algunos y normal para otros, quisiera resaltar que todo esto es mi propia interpretación sobre el tema, y que es una análisis que hago a la situación del aborto, según las leyes venezolanas, sin evocar tildes políticos y tampoco meterme en temas moralistas.

Entonces es propicio decir, que sí, el vacío legal existente a materia del aborto en Venezuela es tan extenso como corto, puesto que aún sigue prohibido el aborto en Venezuela, pero no qué tipo de aborto, el capítulo VI del CPV habla únicamente del aborto provocado, es cual es producido por un tercero, no especifica si aquí también se incluyen el aborto terapéutico, espontaneo, inducido o indirecto, cuales si se permiten en casos excepcionales (cómo violación o para salvar a la madre). Dejando así, a mera interpretación de quien imparte la justicia como se debe penar este tema.

Concluyo, objetando de manera sustancial dos cosas:

1) La viabilidad de tener una legislación sobre el aborto, si es posible, debiéndose dar tras profundas enmiendas y reformas a las leyes actuales, y dando a relucir algunas como una enmienda a los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al capítulo VI y al artículo 416 del Código Penal y a los artículos 17 y 213 del Código Civil y a sí mismo a las demás disposiciones que coliden con una futura ley sobre el tema, también sería propicio realizar una reglamento o una ley orgánica sobre dicho tema.

2) Evitar que de cualquier manera se realicen cambios tan drásticos a esa legislación, colocando controles para proteger los derechos primigenios, como lo es el derecho a la vida, fijándose como controles la posibilidad abortar con libertad plena hasta las 12 semanas, para evitar un futuro homicidio a ese feto y hacer leyes más específicas acerca lo que se busca legislar para evitar puntos laxos y además confusiones. Protegiéndose así los derechos reproductivos y el derecho primigenio más importante después del derecho a la vida, el derecho de propiedad.

 

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